LA FALACIA DEL IGUALITARISMO
Aunque no se corresponda con los cánones de una de las más recientes formas de totalitarismo que nos oprime –lo políticamente correcto (Giorgio Negrelli y Claudio Magris)- la realización del valor superior de la igualdad (Art. 1.1. Const.) y del derecho a la igualdad entre la ley (Art. 14 Const.) deberían llevarnos a denunciar también, además de las discriminaciones que afectan a la mujer, ciertos aspectos de la situación de la mujer en el derecho español y en su consideración social, que implican una clara discriminación de trato para el varón. Y ello, aunque no se compadezcan con los cánones de la corrección política. La posición privilegiada de la mujer, al menos en aspectos concretos y parciales relativos a su posición en el entorno familiar y al trato que le otorga el derecho en caso de ruptura de la convivencia conyugal, se ha intensificado, por increíble que parezca, después de las últimas reformas del Gobierno socialista.
No podemos ignorar de entrada que, durante mucho tiempo, han existido –en parte, todavía subsisten en algunos ámbitos- circunstancias que justificaban un cierto trato privilegiado (discriminación positiva). La mujer no tenía acceso a la formación universitaria, ni al trabajo profesional. La concepción imperante de la familia la convertía en reina del hogar pero, al mismo tiempo, en esclava e hipotecada, personal y socialmente. Los poderes públicos se distinguían por su inhibición frente a tan escandalosa discriminación y la protección social de la mujer también destacaba por su ausencia. Éstas, y otras muchas manifestaciones, no eran, en modo alguno, compatibles con el espíritu y la letra de nuestra Constitución. Es más, nada de todo ello se compadecía con la igual dignidad de la que la mujer era titular indiscutible. Después de 1978, con las grandes mutaciones que ha experimentado la sociedad española, la pregunta lógica podría formularse así: ¿Todavía tiene razón de ser el mantenimiento de alguna situación de privilegio para la mujer?
Para formular una respuesta con un mínimo de objetividad y coherencia –con independencia de los hechos puntuales de discriminación de la mujer que puedan subsistir-, es preciso tener en cuenta los valores y derechos garantizados constitucionalmente, muy específicamente la igualdad, la libertad y la justicia junto con los correlatos obligacionales que conllevan y exigen respecto de la actuación de los poderes públicos. Asimismo tampoco cabe ignorar las vigencias existentes en la sociedad actual en materia de familia tales como la igualdad en derechos y deberes (Art. 66 Cc.), la corresponsabilidad en la tareas domésticas y en las atenciones y cuidado de los hijos (Art. 68 Cc.), la mejor realización del beneficio e interés de los hijos como criterio de cualquier actuación en los casos de separación y divorcio, la realidad de un acceso, en proceso ascendente, de la mujer a la Universidad y al trabajo profesional, la progresiva mejora de una más intensa armonización de la vida laboral y familiar, etc.
Si se valoran con objetividad las circunstancias anteriores, así como los cambios que imponen en el orden personal, familiar, económico y social, la respuesta a la pregunta que hemos formulado se traduciría en un no rotundo. No es necesario mantener situación alguna de privilegio para nadie –sería una obscenidad que debería avergonzarnos-, tampoco para la mujer. Las zonas de oscuridad que puedan subsistir en la plena consecución de la igualdad femenina (igualdad de trato) nunca justifican la vigencia generalizada de realidades contrarias al espíritu de la Constitución, claramente discriminatorias, por el mero hecho de favorecer al género femenino. Nunca se supera una desigualdad con la imposición de otra.
No podemos, en definitiva, permitirnos el error de caer en la falacia del igualitarismo ya que, como dijo Nicolás Boileau, entonces el temor de un mal nos haría aceptar otro más grave o, peor aún, permitiría que siguiéramos amparando el trato discriminatorio. Lo cual me parece una verdadera obscenidad. Es más, tampoco es cierto que lo “diferente” sea siempre y en cualquier circunstancia sinónimo de “desigual” o “discriminatorio”.
domingo, 24 de junio de 2007
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