miércoles, 18 de julio de 2007

LA CONVIVENCIA MARITAL
Una de las decisiones judiciales que más indignan e irritan a los ex maridos es aquella en la que se les impone la obligación de seguir pagando a sus ex esposas una pensión compensatoria, en muchos casos por tiempo indefinido. Suelen ser, en realidad, actos de verdadera caridad de género. Al menos, en muchos supuestos.
Al producirse la ruptura definitiva de la pareja, la mujer, en la mayoría de los casos, sigue viviendo con sus hijos, menores de edad o no independizados profesionalmente. Puede ocurrir, en otros casos, que la mujer viva sola al no existir hijos o al haberse éstos independizado de sus progenitores. En ambos supuestos, suele tener atribuido judicialmente el uso del que fuera domicilio conyugal y suele percibir una pensión de alimentos o compensatoria de su ex marido. En cualquier caso, no se debe excluir –más bien lo contrario- que la mujer reorganice su vida y constituya una nueva pareja –tiene todo el derecho -.
El problema se plantea cuando la mujer trata de ocultar y disimular su legítima opción. Es cierto que no tiene por qué pregonar su vida personal. Pero, si dicha opción es el presupuesto para la extinción de la pensión que viene satisfaciendo su ex marido, ya no parece tan razonable su ocultación. Es aquí donde radica la madre del cordero: mantener una nueva relación afectiva y, al mismo tiempo, seguir cobrando la pensión correspondiente del ex marido. ¿Quién es la víctima en este caso?
Supongo que estarán pensando que estas situaciones no perdurarán en el tiempo pues los Jueces se harán cargo de ellas y las resolverán con acierto. ¡Qué más quisieras ranchera! La prueba del hecho de la convivencia marital en estos supuestos es cualquier cosa menos fácil. El ex marido viene obligado a probar la realidad de la situación (que ex mujer tiene una nueva relación afectivo con una tercera persona) que alega. Para ello, como es lógico, no basta con relatarlo al Juez. Estamos, a decir verdad, ante una prueba diabólica, máxime si, como es habitual, el Juez entiende que no es suficiente con acreditar actos aislados de una posible relación sentimental (verles juntos en la calle, verle entrar en casa y permanecer en ella durante un tiempo prolongado, asistir juntos a ciertos actos sociales, tener entre sí manifestaciones externas de afecto, etc.). Es necesario acreditar una convivencia con todas las características que suelen darse cuando se trata de esposos. Esto es, hay que acreditar la estabilidad de la relación en el tiempo, la convivencia permanente en la misma vivienda, etc. Vamos que ni con un detective, aunque te cueste un pastón, lo consigues.
Siempre me ha parecido una situación injusta y, en la mayoría de los casos, obscena. El ex marido tiene el convencimiento pleno de que su ex mujer mantiene una relación afectiva con una tercera persona. Pero,¡cómo hacerlo valer ante el Juez?
Ya sé que la jurisprudencia de los Tribunales es constante sobre el particular y también sé que todos ellos suelen reiterar el mismo razonamiento, sin más indagaciones ni preocupaciones. Pero, tampoco se me oculta que cualquier Juez tiene en su poder llegar a una conclusión diferente en base al juego de presunciones, perfectamente admitido en Derecho. Evidentemente, ello exige un esfuerzo mayor, un compromiso más intenso con la justicia, un ejercicio de las funciones propias sin automatismo alguno, una mayor responsabilidad en la realización de la justicia. Si el sistema judicial permitiese un contacto más personalizado con quienes van a ser juzgados, el Juez tendría facilitado el camino para llegar a conclusiones más próximas a la realidad.
Pues bien, en esta línea que propugnamos y que hemos expuesto en múltiples ocasiones desde la incorrección política, hemos visto con satisfacción que la Audiencia Provincial de Barcelona (sin duda, pionera en soluciones novedosas), basándose en la realidad social del momento, entiende que convivencia marital es “toda aquella en la que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda”. Exactamente, lo contrario de lo que, hasta ahora, se viene entendiendo por tal. Es más, para la Audiencia catalana, lo que convierte una convivencia en marital “no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos”.
Esperemos que se confirme este modo de ver las cosas en otros casos similares. Es un buen camino para hacer justicia y para pacificar, y no exacerbar, las relaciones entre el varón y la mujer.

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