A LOS PIES DE LOS CABALLOS
Aunque no preocupe lo más mínimo al ideológico feminismo de género ni a quienes dirigen en el Govern la política familiar, lo cierto es que el modo y las circunstancias que suelen rodear la organización futura de la ruptura de la pareja tienen mucho que ver con la violencia existente en el hogar familiar. Un mínimo de seriedad al abordar la solución de semejante lacra social –objetivo que quiero creer que todos buscamos- debiera alertarnos a todos respecto de los efectos que, en términos de violencia, se pueden generar al propiciar –también quiero creer que inconscientemente- situaciones de verdadera asfixia económica y de marginación real y progresiva del padre en el proceso de maduración de sus hijos, creadas, precisamente, por las propias decisiones judiciales. Parecerá mentira, pero, por desgracia, se suele, a veces, crear un problema añadido cuando se dice buscar una solución.
La realidad nos muestra situaciones –bastante más generalizadas de lo que se piensa- que claman al cielo, de padres divorciados puestos en el camino de una verdadera pobreza real, de padres que, en ciertos casos, no tienen otra alternativa que pasar a engrosar la lista de mendicantes urbanos, de padres a quienes el propio Juzgador les sugiere, ante la situación económica en que se les deja a los pies de los caballos, que pasen a vivir con sus ascendientes como ocurre con casi todos los divorciados. ¡Madre mía, qué sentido de la justicia!
Habitualmente cualquier varón y padre, separado y/o divorciado, deberá soportar una pensión de alimentos a favor de sus hijos y en proporción a sus ingresos. Como complemento también tendrá que soportar una cuota proporcional (el 50% ó más) del coste de los llamados gastos extraordinarios. En algunos casos, deberá igualmente soportar el pago de una pensión de desequilibrio a satisfacer a su exesposa. A todo ello. habrá que añadir –en su condición de copropietario de la vivienda conyugal- el pago, al menos, del 50% del importe de la cuota correspondiente a la devolución del crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda, y, si la vivienda que fuera familiar está en régimen de alquiler, el pago proporcional o no de la renta de la misma.
Todo lo anterior no es más que una parte de la tragedia. Ahora este padre ha de vivir: comer, vestir, divertirse, etc. Necesita también una vivienda en que establecerse y recibir a sus hijos. Tal vivienda comporta unos gastos de alquiler (renta mensual) o una inversión para su adquisición (cuota hipotecaria), unos gastos de comunidad y unos gastos por los servicios habituales (electricidad, agua, teléfono, gas, etc.).
Si se hace un esfuerzo mínimo, se comprenderá que es muy posible que la suma de todas estas partidas no sea soportable por muchos padres. Uno tiene la impresión de que ni los Jueces y Fiscales –dan muestras, en algunos casos, de no haber ni siquiera ojeado el expediente-, ni las propias madres, parecen comprender, en toda su dimensión, que las cosas en muchas familias no pueden, cuando se separaran y/o divorcian, discurrir en lo sucesivo por los mismos derroteros. No se acepta fácilmente que quien se separa y/o divorcia se empobrece. Es muy fácil, ciertamente, invocar la legalidad o el interés preferente de los menores. Pero no resulta tan fácil aceptar que todo ello puede tener diferentes modulaciones a fin de no asfixiar al cónyuge no custodio. Éste también necesita sobrevivir.
Comprendo que no sea fácil –a veces ni posible- lograr una solución de equilibrio. Pero ésta no puede consistir jamás, con el pretexto de la legalidad vigente, en crear un problema añadido, que significaría propiciar un claro anverso obsceno contrario a cualquier tipo de ética. Si existen situaciones límite, quizás la solución haya de buscarse por un camino diferente al de la asfixia económica del varón y padre. ¿Por qué no se contempla un tipo de ayuda social que aligere las posiciones respectivas? ¿Por qué no se toma en serio lo de la protección social y económica de la familia (Art. 39 CE)? Los poderes públicos no pueden inhibirse ni mirar hacia otro lado ante estas situaciones y a la vez proclamar la opción por la familia entre los principios rectores de su política social y económica.
El verdadero drama de estas situaciones reside en que la ausencia de una prestación social puede hundir en la miseria moral a un padre y repercutir muy gravemente en la relación personal padre/hijos. Es, en estos casos, cuando se pone a prueba si funciona el sistema y si efectivamente la familia, en la práctica, goza de la protección de los poderes públicos. No se olvide –a veces, lo parece- que el varón y padre, aunque no tenga encomendada la guarda de sus hijos, también forma parte de la familia y también tiene derecho a reclamar la tutela de sus derechos e intereses legítimos.
Publicado en “El Mundo. El Día de Baleares”, 6.05.2007, pág. 12
lunes, 7 de mayo de 2007
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