Todos sabemos o nos hemos visto -de una u otra forma- envueltos en situaciones desagradables en el Centro educativo de nuestros hijos. Es relativamente frecuente la presencia de algún alumno o grupo de alumnos que la toman con otro y le hacen la vida imposible. Lo que inicialmente podría parecer una broma de mal gusto puede convertirse en verdadero acoso: Insultos, amenazas, vejaciones, robos de material escolar, puestas en ridículo, exclusiones de actividades conjuntas, etc., etc.
Las repercusiones de tales conductas suelen generar auténticos traumas y problemas psicológicos (pérdida de la propia autoestima, inhibiciones en las relaciones sociales, en el aprendizaje y en los estudios, en el desarrollo de la propia dignidad, etc.) llegando, incluso, a no querer asistir al Colegio. Ante la queja de los padres al Centro educativo, éste se puede limitar, a veces, a dar excusas de mal pagador, a rebajar la importancia de lo que sucede, a dar la callada por respuesta, a no tomar medida alguna, a no hablar con los padres de los presuntos acosadores, a negar la gravedad de la situación.
Nos encontramos -en estos supuestos- ante el hecho cierto de que el Centro educativo adopta una posición de clara pasividad, no ha realizado actividad alguna tendente a comprobar los hechos, a identificar a los alumnos responsables y a pedir la colaboración de sus padres. Digamos que el Centro educativo ha hecho dejación de sus funciones y obligaciones respecto del alumno matriculado, ha tolerado, en su ámbito interno, la anomalia consistente en que un alumno sufra un grave detrimento en la tutela de sus derechos escolares y personales, ha permitido, por negligencia, la violación permanente del buen orden y disciplina internos con grave daño para un alumno matriculado. La responsabilidad del Centro, a resultas de la prueba, nos parece, en principio, manifiesta.
Estas y otras situaciones parecidas suelen plantearse ante los Tribunales de justicia. Recientemente, el Juzgado de 1ª instancia de Madrid, n. 44, en Sentencia de 25 de marzo de 2011, ha valorado una situación muy similar a la descrita y ha condenado al Centro educativo al pago de una indemnización que ha cifrado en 40.000 euros. Tomen buena nota los Colegios y Centros educativos. El acoso escolar no se debe consentir.
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