RIZANDO EL RIZO
Nunca he sido partidario de alineamiento alguno previo. La corrección femenina, que se nos quiere imponer por quienes suscriben la ideología género, me parece una manifestación totalitaria, que, además, propicia e impulsa, en muchos casos, verdaderos anversos obscenos. Aunque pueda sorprender a muchos –no se lo acaban de creer-, lo cierto es que el Legislador socialista inspiró su reforma del Código civil en materia de separación y divorcio (Ley 15/2005, de 8 de julio) en la mencionada ideología.
La prueba del nueve de que ello fue así la tenemos en la propia Ley. En efecto, después de proclamar, en la Exposición de motivos, principios esenciales como que ambos progenitores deben percibir que su responsabilidad continúa intacta para con los hijos, a pesar de la separación o del divorcio, e incluso subrayar que les exige, si cabe, un mayor grado de diligencia; después de reforzar “la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad” sobre sus hijos; después de sostener que “los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida”; después de insistir en la existencia del principio de la “corresponsabilidad” en el ejercicio de la potestad respecto de los hijos, establece, en el art. 92.8 del Código civil, un régimen absolutamente restrictivo. Después, en definitiva, de tanto marketing, de tanta propaganda, de tanta novedad, asistimos al parto de los montes: un ridículo ratoncillo. Esto es, fuera de que medie acuerdo entre los progenitores, el Juez sólo podrá acordar “excepcionalmente” la guarda y custodia compartida.
En el marco de tan restrictiva opción, femeninamente correcta, se entiende que, a la hora de acordar su concesión a petición de uno de los progenitores con la oposición del otro, habitualmente la madre, se maneje, a veces, un modo de entender la guarda y custodia compartida que, invariablemente, lleve al Juzgador a su negación. En concreto, el siguiente: “… es un estado psíquico en el que participan dos personas que, pese a la extinción de su relación conyugal, conservan, o han conseguido consensuar mediante procesos de mediación o de diálogo, los mecanismos de comunicación y de relación mínima variable, que les permita atender, de consuno, cada una de las necesidades de los hijos, con la suficiente garantía de que ambos actuarán en beneficio de los mismos y de que las controversias que puedan presentarse en este ámbito, serán resueltas por vías de entendimiento, sin que se generen enfrentamientos que puedan dejar sin regulación tales responsabilidades, y repercutan negativamente en el bienestar de los hijos” (AP Barcelona, s. 16.05.2007).
Si la guarda y custodia compartida se ha de entender en los términos descritos por esta Sentencia o si la guarda y custodia compartida reclama, como condición para su concesión, tal grado de compenetración entre los progenitores que han decidido separarse o divorciarse, me temo que está condenada al más absoluto fracaso. Claro que, en el contexto de secundar las equivalencias de género, tal resultado pudo ser querido intencionalmente. El feminismo de género, que tan activamente se hizo presente en la reforma llevada a cabo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, no parece compadecerse con el hecho de que se acuerde con amplitud la guarda y custodia compartida. El propio texto del art. 92. 8 de la Ley lo expresa, de modo indubitado, con el término “excepcionalmente”.
Me cuesta comprender cómo una pareja que ha activado capacidades para hacer realidad semejante estado psíquico después de rota su relación y convivencia conyugales no haya sido capaz de utilizar esas mismas capacidades para adaptarse a las nuevas circunstancias que hayan ido apareciendo en sus vidas, para consensuar aspectos de su vida en común, para neutralizar y canalizar en positivo la rutina y el desgaste inherente a su relación cpnyugal. Todo es posible. Pero me parece que carece de lógica interna.
Es más, me atrevo a dudar de que ese estado psíquico que ahora se reclama concurra en la inmensa mayoría de las parejas y/o matrimonios existentes, que no optan por separarse o divorciarse. En definitiva, la corrección femenina (no posibilitar la guarda y custodia compartida) puede llevar a interpretaciones que suponen rizar el rizo.
domingo, 18 de noviembre de 2007
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