VERDADES CONVERTIDAS EN DOGMAS
Hace ya casi veinte años, unos padres, en una aldea perdida de Baviera, educaban a sus tres hijos en las ideas de Rudolf Steiner (antroposofía). De acuerdo con el Reglamento, que regulaba las escuelas primarias, era obligatoria la presencia del crucifijo en las escuelas públicas. Estos padres entendían que esta norma debía ser declarada nula y tomar, como medida cautelar, la de obligar a retirar el crucifijo de las aulas. Sus hijos –decían- habían quedado ‘traumatizados’ por el espectáculo del Cristo crucificado, que todos los días venían obligados a contemplar.
Tanto el Tribunal administrativo de Regensburg como la Corte administrativa superior de Baviera rechazaron la posición de estos padres y lo hicieron en base a argumentos que siguen manejándose en la actualidad en países como Italia y España. Fueron –seguimos la exposición de Mª Cruz Llamazares- los siguientes:
1). El derecho constitucional a seguir los dictados de la propia conciencia no es de carácter ilimitado. Ha de respetar o encuentra su límite en los derechos fundamentales del resto de alumnos y de sus padres, que tienen opiniones y convicciones contrarias o diferentes.
2). La presencia del crucifijo, como símbolo de la pasión de Cristo, conlleva y predica, ciertamente, una determinada concepción religiosa de la vida.Pero, al mismo tiempo, también forma parte de toda una tradición cristiana occidental –sobre todo europea- y, en consecuencia, simboliza además una común tradición cultural.
3). La mera presencia de un crucifijo en la pared de un aula escolar no reclama ni exige a los alumnos que se identifiquen con el mensaje que encarna y representa. La escuela –desde esta perspectiva- no se atribuye ninguna función de adoctrinamiento ni de proselitismo alguno ni tampoco limita o niega la apertura a otras posibles concepciones de la vida. La escuela forma e instruye a los alumnos mediante actividades típicamente educativas. No lo hace a través de representaciones simbólicas como el crucifijo. Dicho de otro modo, el crucifijo no exhibe una pretensión de exclusividad y no conlleva la propuesta y promoción de una confesión cristiana en particular.
Los padres en cuestión no se aquietaron con esta respuesta e interpusieron el oportuno recurso ante la Corte Constitucional de la República, en Karlsruhe. En su Sentencia de 16 de mayo de 1995, los ocho magistrados que la integran fallaron que la oferta de sustituir el crucifijo por simples cruces sin crucificado era insuficiente. En consecuencia, ordenaron al Estado de Baviera que retirara cruces y crucifijos de todas las aulas pues “en materia religiosa el Estado debe ser neutral”.
Tal decisión produjo estupefacción y asombro en una mayoría de ciudadanos. Pero, sobre todo, se ganó la reacción desmesurada del Arzobispo de Múnich, Card. Wetter: “Ni siquiera los nazis arrancaron las cruces de nuestras escuelas … ¿Vamos a permitir que lo que no pudo perpetrar una dictadura lo realice un Estado democrático, regido por la Ley?”. A pesar de todo ello –y felizmente- no se hizo realidad el dicho de Chesterton para quien “las verdades se convierten en dogmas desde el momento en que son discutidas”.
Gregorio Delgado del Río
martes, 20 de julio de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario